15 de Mayo de 1923
Continùan las conferencias sobre los
Tratados de Bucareli
Exponen los comisionados angloamericanos los puntos de vista que acerca
de la Constitución de 1917 tiene el gobierno de los Estados Unidos. No se discute la validez de nuestra legislación,
sino se expone lo que las autoridades yanquis entienden del efecto de nuestras
leyes. Warren revisa una serie de
disposiciones sobre minería y petróleo que estuvo en vigor en México sobre la
base de la no retroactividad del articulo 27, considera las leyes mexicanas
sobre minería de 1884, 1892 y 1909 como fundamento de esa no retroactividad.
Lo más trascendental de su discurso consta en el acta en la que se
asienta que: “para terminar, Mr. Warren determinó que la posición del gobierno
de los Estados Unidos es la de que los ciudadanos norteamericanos, no pueden
ser privados de sus propiedades o intereses sobre tales tierras y subsuelo por
el gobernó de México con cualquier propósito o utilidad sin que se le haya
previamente indemnizado en efectivo, esto es, sin haber hecho pago en efectivo
por el justo valor de ello en el momento de ser tomado”.
Expresò las reglas del derecho internacional relativas a la cuestión y
citò y discutió varios casos y autoridades.
Los comisionados estadounidenses entonces preguntaron: “¿Cuáles son las intenciones y la actitud del
gobierno de México en relación con esta cuestión?
El comisionado mexicano, licenciado Fernando Gonzàlez Roa, echa mano de
toda su erudición para llegar angustiosamente a la conclusión de que el
articulo 27 constitucional no es retroactivo.
Es interminable la lista de autoridades que cita, retuerce conceptos,
usa sofismas y apela hasta a la pirotecnia.
En resumen, el gobernó mexicano, por conducto de sus comisionados,
acepta la no retroactividad de artículo 27 constitucional.
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