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sábado, 25 de junio de 2022

EFEMÉRIDES MEXICANAS // Rafael Urista de Hoyos


25 de Junio de 1856

  Antecedentes de la Guerra de Reforma.

  El Presidente Ignacio Comonfort, tratando de apaciguar a los liberales màs exaltados, confirió el puesto de Ministro de Hacienda a uno de los puros más influyentes, Miguel Lerdo de Tejada.

  Èste lo convenció de que la mejor forma de salir de apuros económicos era aprovechando los bienes del clero, pero no confiscándolos, lo cual provocarìa un cataclismo social, sino desamortizàndolos mediante un procedimiento que aplaudiría el clero mismo.

  La Iglesia, poseedora de una cantidad incalculable de casas, edificios, haciendas y ranchos diseminados por todo el país, jamás vendìa sus propiedades (por lo que se les llamaban de “manos muertas”) y con esto privaba al gobierno de cobrara los impuestos de traslaciòn de dominio que se obtendría si las fincas fueran de propiedad de particulares menos inclinados a conservarlas.  Más aún, los bienes del clero estaban exentos de pagos de contribuciones, al estilo feudal, y quienes las adquirieran tendrían que cumplir con las modernas obligaciones fiscales, lo que constituiría otro ingreso para el gobierno.

  Si se obligaba por ley a las corporaciones de origen medieval subsistentes en el país ---la iglesia, y para ser parejos, también los ayuntamientos y las comunidades indígenas, y en la época actual contemporànea (los años dosmil) las millonarias corporaciones sindicales--- a vender sus propiedades de manos muertas a los inquilinos, y si se asignaba como  valor total del inmueble el de la renta anual multiplicada por 17, la iglesia no podía decir que se les despojaba sin indemnización y tal vez hasta agradecerìa el hecho de poder ir cobrando los abonos al tiempo que se le libraba de la confiscación lisa y llana que petendìan los jacobinos exaltados;  la tesorerìa nacional se enriquecerìa con el ingreso de elevadas sumas provenientes de los impuestos a las transacciones y los miles y miles de inquilinos que tendrían la oportunidad de ascender a propietarios quedarìan agradecidos al gobierno y se volverìan sus mejores apoyos.

  La Ley de Desamortizaciòn de bienes de la Iglesia y de corporaciones civiles se promulgo este día 25 de junio de 1856 y se le llamó comúnmente “Ley Lerdo” por su autor y fue firmada por el Presidente de la República, Ingacio Comonfort, y por el Secretario de Hacienda. Miguel Lerdo de Tejada.

  En el fondo, lo que disponía la ley no era una cosa nueva, pues lo mismo había ordenado el rey Carlos IV de España en su cedula del 26 de diciembre de 1804, previniendo se enajenaran los bienes del clero y de obras pìas, y se consolidaran sus capitales;  pero si entonces ningún eclesiàstico disputó ni puso en duda la facultad del soberano para dictar tales disposiciones, ahora el clero en masa se opuso a la ejecución de la ley pretendiendo que con ella se atacaba a la religión.


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